Ley Sinde, la realidad!

La nueva ley Sinde

Lo que nos cuentan:
Primero se creará una Comisión de Cultura que será la encargada de, después de una denuncia, llevar ante la justicia las páginas que esté en contra de los derechos de autor ejerciendo como ellos mismo han dicho "las funciones de mediación, arbitraje y salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual".


Realidad:
La industria de los autores será la encargada de dirigir esta comisión y crear el reglamento de la misma (en resumidas cuentas será dirigida por miembros que le favorece el cierre y eliminación de estos sitios por lo que deberíamos descartar las palabras de “arbitraje” y “mediación” que ellos han dicho)


Lo que nos cuentan:
Esta Comisión de Cultura se dividirá en dos partes la primera que comentaré será la llamada “Miembros de la Comisión”

la describiré con sus propias palabras: “tres miembros nombrados por el Ministro de Cultura, a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios de Economía y Hacienda, Cultura y Justicia, por un período de tres años renovable por una sola vez, entre expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual. Los Ministerios de Cultura y Economía y Hacienda nombrarán, conjuntamente, al Presidente de la Sección Primera”.

Ya comentaré eso después pasemos a la segunda parte de dicha Comisión...

Nuevamente leed lo que dijeron ellos: “se formará bajo; la presidencia del Subsecretario del Ministerio de Cultura o persona en la que éste delegue, se compondrá de un vocal del Ministerio de Cultura, un vocal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un vocal del Ministerio de Economía y Hacienda y un vocal del Ministerio de la Presidencia”.


Bien pasemos a la mini sección realidad:

Como bien dicen ellos “tres miembros nombrados por el Ministro de Cultura” sacados de los organismos Cultura, Industria, Turismo y Comercio, Economía y Hacienda; por lo que dichos ministros serán amiguitos de la ya conocida ministra, además no contarán con regimiento propio ya que serán elegidos al azar entre los Ministerios antes mencionados...


Lo que cuentan:
Cierre de webs : partiendo de sus propias palabras: "tomar medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial".


Realidad :
Demasiada palabrería para al final decir lo que todos nos esperábamos... parto de las palabras camufladas “actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial” ...esto significa que, CUALQUIER, archivo que genere pérdidas al autor será eliminado ipso-facto... y no me refiero a canciones, escritos y películas...si no también a imágenes, tutoriales, programas, etc todo aquello que no os imaginéis como por ejemplo si subís un tutorial propio de un programa podrían siendo muy (digamoslo suavemente) “cumplidores” con la ley podrían eliminarlo ya que el programa trae un tutorial propio por lo que si haces uno nuevo estás “pirateando” ese tutorial y generando pérdidas al autor...

Después de la denuncia se dejará un tiempo estimado en 48 horas para con sus palabras “la retirada voluntaria de los contenidos infractores”,según lo que se encuentre se pasará a los denunciantes, que controlarán la página o páginas durante cinco días, después, la comisión de Cultura la vigilará tres días a mayores , y, si los contenidos son retirados, se “pondrá fin al procedimiento”





Procedimiento expréss:


Plazo “improrrogable” de cuatro días en los que un juez decidirá el cierre de la web o webs infractoras resaltar, que, el Juzgado tendrá dos días para convocar a los afectados y otros dos para “resolver el problema”....

Con esto se conseguirá el cierre "cautelar" de muchos servidores alojados en España....